Orden APA/416/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado porcino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Article 4Condiciones técnicas y requisitos necesarios en la contratación del seguro
1. A efectos de lo establecido en el artículo cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre seguros agrarios combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, se considerarán como clase única todas las explotaciones porcinas asegurables.
2. El ganadero que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las explotaciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación del seguro.
3. Para un mismo asegurado, tendrán la consideración de explotaciones diferentes aquellas que tengan diferente código de explotación y libro de registro.
4. Las explotaciones objeto de aseguramiento gestionadas por un mismo ganadero, o explotadas en común por entidades asociativas, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
5. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las pólizas.
6. El domicilio de la explotación y el titular del seguro serán los que figuren en el libro de registro, que deben coincidir con los datos del REGA.
7. Las explotaciones deberán cumplir con los requisitos para su calificación como indemne u oficialmente indemne establecidos en el artículo 6 del real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
Para acceder a la garantía básica de enfermedad de Aujeszky las explotaciones deberán estar calificadas como A4 (oficialmente indemnes) o A3 (indemnes). Para acceder a la garantía adicional de inmovilización y vacunación por enfermedad de Aujeszky las explotaciones deberán estar calificadas como A4 (oficialmente indemnes) o A3 (indemnes). Para acceder a la garantía adicional de sacrificio en matadero con vacío sanitario, limpieza y desinfección por enfermedad de Aujeszky las explotaciones deberán estar calificadas como A4 (oficialmente indemnes). Para estas garantías, las explotaciones deberán disponer del resultado de las pruebas realizadas por los servicios veterinarios oficiales, en los plazos y forma establecidos en el citado Real Decreto 360/2009, que otorguen o mantengan la calificación de indemne u oficialmente indemne a la explotación frente a dicha enfermedad. Las explotaciones que accedan por primera vez, tendrán cobertura cuando el resultado oficial negativo sea de una antigüedad inferior a 6 semanas.
8. En el momento de suscribir el seguro, el asegurado declarará el número de animales de cada tipo que componen cada una de sus explotaciones, atendiendo a la información actualizada del censo que figure en REGA.
9. No serán asegurables, y consecuentemente no tendrán derecho a ser indemnizados, los siguientes animales:
a) Reproductores selectos machos, a partir de 7 años de vida.
b) Reproductores a partir de los 5 años de vida, o 7 en el caso de animales de raza Ibérica y sus cruces.
c) Animales de transición, a partir de 14 semanas de vida.
d) Animales en cebo o de recría de reproductores selectos a partir de 35 semanas de vida, o de 104 semanas para los animales de raza Ibérica y sus cruces o de 60 semanas para los animales de raza Celta.
10. No podrán asegurar la garantía adicional de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación en esta línea, los asegurados en cuyas explotaciones los cerdos convivan con otras especies distintas del vacuno en algunas de sus explotaciones.
11. Las explotaciones cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para su comercialización en las que al menos se producen 3 rotaciones por plaza y año no podrán asegurar la garantía de retirada y destrucción en esta línea.
12. No podrán asegurar la garantía adicional de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación las explotaciones que, aun disponiendo de su propio código REGA, utilicen en común unos mismos medios de producción con otras de diferente código REGA, salvo que resulten todas ellas aseguradas por sus respectivos titulares.