Orden APA/416/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado porcino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Article 5Condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo
1. Las condiciones técnicas mínimas de explotación, comunes a todos los regímenes de ganado porcino intensivo, que deben reunir las instalaciones de las explotaciones de ganado porcino serán las establecidas en los artículos 4, 5, 13 y 14 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
Además, a efectos del seguro, deberán:
a) Las instalaciones y equipos deberán mantenerse en buen estado de conservación y someterse a limpieza y desinfección periódica. La disposición de las construcciones, instalaciones, utillaje y equipo posibilitará, en todo momento, la realización de una eficaz limpieza, desinfección, desinsectación y desratización.
b) Poseer las características de aislamiento de cubierta que permita proteger a los animales de los efectos de las condiciones desfavorables que se produzcan en el exterior.
c) Tener sistemas de calefacción local que permitan garantizar la temperatura adecuada a los lechones antes del destete.
d) Designar un veterinario de explotación que entre otras funciones evaluará el nivel de bioseguridad de la explotación.
e) Cumplir la normativa vigente en materia de bienestar animal.
f) Disponer de un sistema de recogida y almacenamiento de cadáveres de acuerdo con la legislación vigente.
g) Gestionar los purines de la explotación mediante cualquiera de los procedimientos establecidos por la normativa vigente.
2. Las condiciones técnicas mínimas de explotación, comunes a todos los regímenes de ganado porcino extensivo, que deben reunir las instalaciones de las explotaciones de ganado porcino serán las establecidas en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. Además, a efectos del seguro, deberán:
a) En caso de utilización de naves, estas deberán tener un estado constructivo y de mantenimiento adecuado a la actividad que se realiza.
b) Disponer de un recinto destinado al cierre de los animales.
c) Cumplir la normativa vigente en cuestión de bienestar animal.
d) Disponer de un sistema de recogida y almacenamiento de cadáveres de acuerdo con la legislación vigente.
e) Gestionar los purines de la explotación mediante cualquiera de los procedimientos establecidos por la normativa vigente.
3. Las condiciones técnicas mínimas de manejo que deben cumplirse en las explotaciones asegurables son:
a) Cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
b) Los animales deben estar sometidos, de acuerdo con el tipo de explotación en que se encuentren, a unas técnicas ganaderas correctas.
c) Las instalaciones de comederos y bebederos serán adecuadas para garantizar a todos los animales de la explotación el acceso al pienso y al agua, en condiciones higiénico sanitarias y según establece la normativa vigente de bienestar animal.
d) El suministro de agua deberá proceder de red de suministro municipal o de otras fuentes, en cuyo caso se realizarán controles de calidad y, si procede, tratamientos de potabilización. Igualmente se tomarán medidas para que el agua destinada a otros usos no contamine el agua de bebida.
e) Aplicar y mantener los programas y normas sanitarias contra las principales enfermedades de la especie sujetas a control oficial.
f) Deberán realizar, al menos una vez al día, una revisión del estado sanitario de los animales, que abarcará a todos los grupos de animales de la explotación.
4. El ganadero deberá cumplir las normas sanitarias básicas establecidas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, y en el resto de la legislación que la desarrolla, así como la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales. Específicamente, atenderá a las siguientes normativas:
a) Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
b) Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino.
c) Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
d) Las recomendaciones establecidas en la guía de prácticas correctas de higiene para el ganado porcino elaboradas para facilitar el cumplimiento de los Reglamentos: Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria; Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios; y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
e) Cualquier otra norma zootécnico-sanitaria estatal o autonómica establecida o que se establezca para el ganado porcino.
5. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado, si el siniestro estuviera directamente relacionado con las deficiencias o incumplimientos.
6. Si se detectase el incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el asegurado incurrirá en causa de suspensión de garantías, lo que lleva aparejada la pérdida del derecho a indemnizaciones para su explotación, en tanto no se corrijan esas deficiencias.