Orden APA/418/2024, de 26 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Article 1Bienes asegurables
1. Son asegurables, las producciones correspondientes a las distintas variedades de fresa, fresón, arándano, frambuesa, grosella y mora, cultivadas bajo invernadero, microtúnel o al aire libre, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.
A efectos del seguro, se considerarán producciones bajo invernadero las cultivadas bajo cubierta y también las cultivadas una parte del ciclo al aire libre y otra parte del ciclo bajo cubierta, siempre que la cubierta esté instalada al menos entre 1 de noviembre y el 31 de marzo del año siguiente.
2. También son asegurables las plantaciones y los plantones de arándano, frambuesa de cultivo plurianual, grosella y mora contra los daños ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.
3. Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales, estructuras de protección antigranizo y umbráculos, cortavientos artificiales, microtúneles, invernaderos, cabezales de riego, cabezales de climatización, red de riego, red de climatización y mesas de cultivo hidropónico.
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar la producción.
4. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:
a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
b) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
c) Los cultivos y/o instalaciones cuya producción se destine al autoconsumo.