Orden APA/418/2024, de 26 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Article 2Definiciones
Se entiende por:
1. Cultivos anuales: aquellos cuya vida vegetativa y ciclo de reproducción, es menor o igual a un año.
2. Cultivos plurianuales: aquellos cuya vida vegetativa y ciclo de reproducción, es superior a un año.
3. Edad de la instalación:
a) Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 % del valor de la misma siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.
b) Cerramiento: meses transcurridos desde su instalación.
4. Edad de la plantación para las especies de arándano, frambuesa, grosella y mora: es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.
Cuando en una misma parcela coexistan arbustos de diferentes edades, se reflejará en la póliza la edad promedio de los mismos, con la excepción de los plantones que se considerarán parcela independiente.
5. Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico – económica. En consecuencia, las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
6. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria. En cada una de las comarcas se consideran diferentes grupos de cultivo, los siguientes:
a) Fresón en invernadero y microtúnel, en las comarcas de las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla especificadas en el anexo III.1.
b) Fresón en invernadero en el resto del ámbito y resto de frutos rojos en invernadero.
c) Todos los cultivos al aire libre.
7. Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones:
a) Cortaviento artificial: instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.
b) Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y del sol en el caso de umbráculos.
c) Invernadero: instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización.
Cuando el invernadero disponga de distintos materiales de cerramiento, se considerará como cerramiento el que menor protección ofrezca para el riesgo de helada. Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.
d) Microtúnel: instalación formada por arquillos metálicos semicirculares en hierro, generalmente galvanizado de hasta 1,5 m de base y 1 m de altura en su punto más alto, sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido.
Este tipo de instalación únicamente será asegurable para los cultivos de fresón.
e) Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado constituida por:
1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión. 2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores. 3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.
f) Cabezal de climatización: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado constituida por:
1.º Los equipos necesarios para recibir información de los sensores y aparatos de control de climatización de los invernaderos y remitir a su vez la respuesta adecuada para el control de dicha climatización. 2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección.
g) Red de riego localizado: dispositivos de riego, dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.
h) Riego por aspersión: dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores. Pueden ser de varios tipos:
1.º Tradicional: dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores. 2.º Pívot: dispositivo de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico, mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto por distintos tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza. 3.º Enrolladores: dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.
i) Red de climatización: dispositivos de climatización y nebulización (paneles evaporadores, nebulizadores, ventiladores, sistemas de calefacción, iluminación.) y sus sensores, dispuestos en el invernadero.
Automatismos de cuadro eléctrico, iluminación y sus sistemas de protección.
j) Mesas de cultivo hidropónico: elementos de sostén y mesas de cultivo hidropónico.
8. Levantamiento: el alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, al no ser viable continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro, no siendo viable llevar a cabo una reposición por suponer un cambio en el ciclo de cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.
9. Parcela: para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
b) Recinto SIGPAC: superficie continua del terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
c) Parcela a efectos del seguro para la producción y la plantación: superficie continua de un mismo cultivo y variedad. Se identificará en la declaración de seguro con el SIGPAC correspondiente (incluido el recinto). No obstante:
1.º Se considerarán parcelas distintas: las superficies al aire libre, las protegidas por cada instalación o distintas medidas preventivas. 2.º Cuando una parcela abarque distintos recintos, podrá ser suficiente con la identificación SIGPAC del recinto de mayor superficie. Adicionalmente, se podrá especificar el nombre de cada parcela en la declaración de seguro.
d) Parcela a efectos del seguro para las instalaciones: Se diferenciará cada una de las instalaciones, identificándolas en la declaración de seguro con el SIGPAC correspondiente (incluido el recinto).
No obstante, cuando una instalación abarque distintos recintos, se podrá identificar con el SIGPAC del recinto de mayor superficie. Adicionalmente, se podrá especificar el nombre de cada parcela en la declaración de seguro.
e) Superficie de la parcela: Será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta, para la superficie, las zonas improductivas.
10. Plantación:
Se diferencian dos tipos:
a) Plantones: plantación de arbustos de arándano, frambuesa de cultivo plurianual, grosella y mora, en el periodo desde su implantación (arraigue) en el terreno hasta su entrada en producción. Se consideran también plantones los arbustos sobreinjertados no productivos y los arbustos adultos sin producción en esta campaña.
Se entiende que se alcanza la entrada en producción cuando la cosecha obtenida es comercialmente rentable y puede ser asegurada.
b) Plantación en producción: plantación de los cultivos de fresa, fresón, frambuesa de cultivo anual y plantaciones de arbustos de arándano, frambuesa de cultivo plurianual, grosella y mora siempre que hayan entrado en producción.
11. Producciones:
a) Producción asegurada: es la producción reflejada, de cada uno de los cultivos, en la declaración de seguro.
b) Producción real esperada: es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
c) Producción base: es la menor entre la producción asegurada y la producción real esperada.
d) Producción real final: es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minorarán esta producción real final.
12. Recolección: operación por la cual las producciones objeto del seguro son separadas del resto de la planta o del terreno de cultivo.
13. Reposición: la nueva plantación de la misma superficie perdida del cultivo en la parcela, a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro en las primeras fases de desarrollo del cultivo, siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada. Se considera que es posible hacer la reposición cuando no suponga cambio en el ciclo de cultivo inicialmente previsto antes de la ocurrencia del siniestro.
14. Sistemas de cultivo:
a) Normal: cultivo de plantas en suelo agrícola.
b) Hidropónico: cultivo de plantas utilizando soluciones minerales y en otros sustratos distintos al suelo.
15. Sistemas de protección: Forma de cultivo, referida a la existencia o no de elementos que disminuyen la incidencia de riesgo en la parcela:
a) Aire libre.
b) Invernadero.
c) Microtúnel.
16. Toma de efecto del seguro: momento en que se hacen efectivas las coberturas de los riesgos garantizados, una vez producida la entrada en vigor del seguro y transcurrido el período de carencia.