Orden APA/418/2024, de 26 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Article 3Condiciones técnicas mínimas de cultivo
1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
a) Preparación adecuada del terreno o sustrato antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.
b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
c) En el cultivo de fresón, la planta utilizada en el trasplante deberá haber acumulado el número de «horas frío» necesarias en su caso, y reunir unas condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
d) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad y densidad. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
e) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.
f) Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en estado sanitario aceptable.
g) Para el cultivo del fresón, limpieza de flores y estolones en las parcelas.
h) Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.
i) Las condiciones técnicas mínimas de las instalaciones son las reflejadas en el anexo II. Las instalaciones de riego no se encontrarán llenas de agua en las épocas del año que no se efectúan riegos.
2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.
3. El asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales y preventivas.
4. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre producción agrícola ecológica.