Orden APA/418/2024, de 26 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Article 6Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación son todas las parcelas que se encuentren situadas en todo el territorio nacional, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas al cultivo de fresa, fresón, arándano, frambuesa, grosella y mora, cultivadas en invernadero, microtúnel o al aire libre. El ámbito de aplicación de este seguro, según cultivos, se distribuye en áreas, en función de los riesgos cubiertos y periodos de garantías, según se establece en los anexos III y V.