Orden APA/418/2024, de 26 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Article 7Periodo de garantía
1. Garantía a la producción.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo VI, salvo para la compensación de la reposición del sustrato de cultivo en las producciones de fresón en invernadero y microtúnel en los ciclos temprano y de estación, en las comarcas especificadas de las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla (Anexo III.1) y los gastos necesarios para la limpieza y desescombro ocasionados por el riesgo excepcional de inundación-lluvia torrencial, las garantías se inician con la toma de efecto.
b) Fin de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento de la recolección. 2.º En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto. 3.º Cuando sobrepase la fecha límite de garantías especificado para cada cultivo en el anexo III. 4.º En las producciones de fresón en invernadero y microtúnel en los ciclos temprano y de estación, en las comarcas especificadas de las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla (Anexo III.1), para la compensación de reposición del sustrato de cultivo ocasionado por el riesgo excepcional de inundación-lluvia torrencial, el final de garantías será el 30 de junio del año siguiente al inicio de la suscripción. 5.º Para la compensación de los gastos necesarios para la limpieza y desescombro ocasionados por el riesgo excepcional de inundación-lluvia torrencial, para los cultivos plurianuales serán 12 meses desde que se iniciaron las garantías, y para el resto de los cultivos será el mismo final de garantías del cultivo.
2. Garantía a la plantación.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y realizado el trasplante, y nunca antes de la implantación (arraigue) en el terreno.
b) Fin de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento del arranque. 2.º Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
3. Garantía a las instalaciones.
a) Inicio de garantías se inicia con la toma de efecto.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º 12 meses desde que se iniciaron las garantías. 2.º La toma de efecto de la siguiente declaración de seguro para la misma parcela.