Orden APA/419/2024, de 26 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de plátanos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Article 1Bienes asegurables
1. Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas variedades de plátano, tanto en cultivo al aire libre como en invernadero de las plantas madre, así como la producción potencial de las plantas hijas y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.
2. Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales cortavientos, invernaderos, cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y red de riego.
3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:
a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
b) Las plantas hijas cuando existan más de una de ellas en cada plantón excepto las mancuernas, siempre que el número de plantas hijas no supere el número de plantas madre de la parcela.