Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Article 10Funcionamiento de la Junta y de la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; de la Junta y de la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia, y de la Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para arbitrajes internacionales
1. El funcionamiento de las Juntas y de las Mesas de Contratación reguladas en esta orden se regirá por lo dispuesto en la misma, y, en lo no contemplado en esta disposición, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo y por la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Las Juntas de Contratación podrán decidir la constitución de los grupos de trabajo que consideren oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ellas, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así lo estimen conveniente.
3. Las Juntas y las Mesas de Contratación se reunirán con carácter ordinario de forma periódica, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia. Asimismo, se reunirán, con carácter extraordinario, siempre que la persona titular de la Presidencia lo considere necesario en función de la importancia de los asuntos a tratar. Las Juntas y las Mesas de Contratación podrán aprobar antes del inicio del ejercicio el calendario de reuniones ordinarias previstas a lo largo del año, sin perjuicio de la celebración de reuniones extraordinarias en otras fechas cuando sean necesarias.
4. Para adoptar los acuerdos será necesario que las Juntas y las Mesas de Contratación estén constituidas, como mínimo, por la mitad más uno de sus miembros, entre los que se incluirán necesariamente, la persona titular o suplente que ejerza la Presidencia, la Secretaría, así como el Abogado o Abogada del Estado y el Interventor Delegado.
En los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se incorporarán a las Mesas de Contratación las personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de contratación a través del pliego de cláusulas administrativas particulares, en número igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa, participando en las deliberaciones con voz y voto. Las Juntas y las Mesas de Contratación pueden constituirse y funcionar tanto de modo presencial como a distancia, utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.