Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Article 9Composición de la Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para arbitrajes internacionales
1. La Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para arbitrajes internacionales estará compuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 323.4 y 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por los siguientes miembros:
a) Presidencia: una persona representante de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, entre personal funcionario perteneciente al subgrupo A1 que preste servicios en aquélla, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Abogacía General del Estado.
b) Vocalías:
1.º Una persona representante de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, entre el personal funcionario perteneciente a los subgrupos A1 o A2 que preste servicios en aquélla, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Abogacía General del Estado. 2.º Una persona representante de la Abogacía General del Estado, entre su personal funcionario perteneciente al subgrupo A1 y con puesto en el Departamento de Arbitrajes Internacionales, nombrada por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Abogacía General del Estado. 3.º Un Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento. 4.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
c) Secretaría: con voz y sin voto, será ejercida por la persona nombrada por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Abogacía General del Estado entre personal funcionario perteneciente a los subgrupos A1 o A2 que preste servicios en órganos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación:
a) La persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona integrante de la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante, lo anterior, en ningún caso la Presidencia podrá ser asumida por el Abogado o Abogada del Estado en el Departamento o el Interventor, que actuarán siempre como Vocales.
b) La persona que ejerza la Secretaría de la Mesa, y las que ostenten las Vocalías, a excepción de los representantes de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado en el Departamento, serán sustituidas por sus suplentes, que serán nombradas por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Abogacía General del Estado, entre personal funcionario adscrito a ese órgano, debiendo reunir los mismos requisitos establecidos para el nombramiento del Vocal titular correspondiente.
c) El Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento se suplirá según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado.
d) El Interventor será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de estos órganos personal funcionario interino únicamente cuando no exista personal funcionario de carrera suficientemente cualificado y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de los mismos el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
4. Asimismo, a las reuniones podrán incorporarse, por decisión de quien ejerza la Presidencia, el personal técnico o personas expertas independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato a las que se hubiera solicitado asesoramiento, que actuarán con voz, pero sin voto. Serán convocadas a las reuniones por la persona titular de la Presidencia de la Mesa y su participación deberá quedar reflejada en el expediente de contratación, con referencia a las identidades del personal técnico o experto asistente, su formación y su experiencia profesional.