Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Article 8Creación y funciones de la Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para las contrataciones que sean precisas para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias
1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para las contrataciones que sean precisas para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias (en adelante, la Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para arbitrajes internacionales).
2. La Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para arbitrajes internacionales tendrá como función asistir a los órganos de contratación de la Abogacía General del Estado, que ejercen esa competencia en virtud de las competencias delegadas por la Orden TED/430/2023, de 27 de abril, por la que se delega y aprueba la delegación de competencias en la Abogacía General del Estado, de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera de los gastos y las contrataciones que sean precisos para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
3. La Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para arbitrajes internacionales ejerce las funciones establecidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias previas que resulten de aplicación.
4. La Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para arbitrajes internacionales se reunirá cuando la convoque la persona que ostente la Presidencia, en atención a los expedientes de contratación que haya de conocer.
5. El funcionamiento de la Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para arbitrajes internacionales se regirá por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el título preliminar, capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.