Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Article 7Composición de la Junta y de la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia
1. Tanto la Junta como la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia estarán compuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 323.4 y 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia.
b) Vicepresidencia: una persona funcionaria adscrita a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, perteneciente al subgrupo A1, con nivel 29 o superior, designada por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.
c) Vocalías permanentes:
1.º Una persona representante de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, con nivel de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, nombrada por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Dirección General. 2.º Una persona representante de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, con nivel de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, nombrada por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Dirección General. 3.º Un Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento. 4.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
d) Secretaría: con voz y sin voto, será ejercida por la persona nombrada por la persona titular del Departamento, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, entre personal funcionario perteneciente a los subgrupos A1 o A2 que preste servicios en órganos de la Secretaría de Estado de Justicia.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, los miembros de la Junta y de la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia Ministerio, serán suplidos de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La persona que ostente la Presidencia será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia y, en segundo lugar, por la persona integrante de la Junta o de la Mesa de Contratación de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, en ningún caso la Presidencia podrá ser asumida por el Abogado o Abogada del Estado o el Interventor, que actuarán siempre como Vocales.
b) La persona que ejerza la Vicepresidencia y las que ostenten las Vocalías previstas en el apartado 1.c).1.º y 2.º serán sustituidas por sus suplentes, que serán nombradas por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia o de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, respectivamente, entre personal funcionario adscrito a esos órganos, perteneciente al subgrupo A1, con nivel 26 o superior. Este criterio de suplencia se aplicará también a los casos en que la persona que ocupe la Vicepresidencia ejerza las funciones de la Presidencia de la Junta o de la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia.
c) El Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado.
d) El Interventor será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado.
e) La persona que ocupe la Secretaría será suplida por una persona funcionaria adscrita a la Secretaría de Estado de Justicia, perteneciente a los subgrupos A1 o A2.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Junta o de la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de estos órganos personal funcionario interino únicamente cuando no exista personal funcionario de carrera suficientemente cualificado y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de los mismos el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
4. Asimismo, a las reuniones podrán incorporarse, por decisión de quien ejerza la Presidencia, el personal técnico o personas expertas independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato a las que se hubiera solicitado asesoramiento, que actuarán con voz, pero sin voto. Serán convocadas a las reuniones por la persona titular de la Presidencia de la Junta o de la Mesa de Contratación y su participación deberá quedar reflejada en el expediente de contratación, con referencia a las identidades del personal técnico o experto asistente, su formación y su experiencia profesional.