Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Article 6Composición de la Junta y de la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
1. Tanto la Junta del Ministerio como la Mesa del Ministerio estarán compuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 323.4 y 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la Presidencia de la Junta del Ministerio la ostentará la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica. La Presidencia de la Mesa del Ministerio la ostentará la persona titular de la Subdirección General Adjunta de Gestión Económica.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Oficialía Mayor.
c) Vocalías permanentes:
1.º La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. 2.º La persona titular de la Unidad de Medios Operativos, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. 3.º La persona titular de la Unidad de Apoyo de la Secretaría de Estado de Comunicación. 4.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento. 5.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
d) Secretaría: con voz y sin voto, será ejercida por la persona nombrada por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría entre personal funcionario perteneciente a los subgrupos A1 o A2, destinados en la Subsecretaría.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, los miembros de la Junta y de la Mesa del Ministerio, serán suplidos de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia y, en segundo lugar, por la persona integrante de la Junta o de la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, en ningún caso la Presidencia podrá ser asumida por el Abogado del Estado o el Interventor, que actuarán siempre como Vocales.
b) La persona que ejerza la Vicepresidencia y las que ostenten las Vocalías y la Secretaría de la Junta o de la Mesa, a excepción de los representantes de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado en el Departamento, serán sustituidas por sus suplentes, que serán nombradas por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría, siguiendo los criterios siguientes:
1.º La persona que ocupe la Vicepresidencia será suplida por personal funcionario adscrito a la Subsecretaría, pertenecientes al subgrupo A1, con nivel 26 o superior. Este criterio de suplencia se aplicará también a los casos en que la persona que ocupe la Vicepresidencia ejerza las funciones de la Presidencia de la Junta o de la Mesa de Contratación del Ministerio. 2.º La persona que ocupe la Vocalía prevista en el apartado 1.c).1.º será suplida por personal funcionario perteneciente al subgrupo A1, con nivel 26 o superior, adscrito a la Subsecretaría. 3.º Las personas titulares de las Vocalías previstas en el apartado 1.c).2.º y 3.º serán suplidas por personas funcionarias adscritas a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y a la Secretaría de Estado de Comunicación, respectivamente, pertenecientes al subgrupo A1, con nivel 26 o superior. 4.º La persona que ocupe la Secretaría será suplida por una persona funcionaria adscrita a la Subsecretaría, perteneciente a los subgrupos A1 o A2.
c) El Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado.
d) El Interventor será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Junta del Ministerio o de la Mesa del Ministerio ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de estos órganos personal funcionario interino únicamente cuando no exista personal funcionario de carrera suficientemente cualificado y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de los mismos el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
4. A las reuniones podrán incorporarse, por decisión de quien ejerza la Presidencia, el personal técnico o personas expertas independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato a las que se hubiera solicitado asesoramiento, que actuarán con voz, pero sin voto. Serán convocadas a las reuniones por la persona titular de la Presidencia de la Junta del Ministerio o de la Mesa del Ministerio y su participación deberá quedar reflejada en el expediente de contratación, con referencia a las identidades del personal técnico o experto asistente, su formación y su experiencia profesional.