Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
Article 10Costes susceptibles de ayuda
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La financiación podrá aplicarse a los conceptos de gasto de costes directos de las actuaciones y de costes indirectos.
3. Podrán ser objeto de ayuda, dentro del concepto de costes directos, los siguientes gastos:
a. Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa. Las entidades beneficiarias deberán aportar partes horarios firmados. b. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. c. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada, excepto en los proyectos en cooperación, en los que se podrán incluir los costes de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación, con un límite de máximo de 15.000 euros por anualidad. d. Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. e. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta 2.500 euros por beneficiario. Así como el gasto derivado de cualquier otro informe de auditoría o verificación que, en su caso requieran las convocatorias, hasta un máximo de 10.000 euros. f. Los gastos de viajes que se deriven directamente del proyecto, hasta un límite de 10.000 euros por proyecto. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, realizados para mantener reuniones entre los miembros del consorcio internacional, en su caso, siempre que estén debidamente identificados. No se considerarán financiables los viajes correspondientes a asistencias a cursos, congresos, ferias y jornadas u otras actividades de difusión. En ningún caso se considerarán elegibles los gastos de manutención. g. En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los gastos de promoción y difusión del proyecto.
4. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a tasas, impuestos o tributos. En ningún caso se financiarán impuestos indirectos, tales como el impuesto sobre el Valor Añadido o Impuestos equivalentes, con cargo a fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Se podrán financiar los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.
Los costes indirectos se calcularán en base de un enfoque de costes simplificados en forma de cantidad a tanto alzado mediante la aplicación de un porcentaje del 20 % sobre los costes directos totales subvencionables del proyecto, indicados en las letras a) a d) del apartado 3 anterior.
6. Las convocatorias especificarán y desarrollarán, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación.
7. La distribución y desglose de las partidas del presupuesto del proyecto en conceptos deberá realizarse siguiendo las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de CDTI.
8. Sólo podrán considerase financiables aquellos costes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción del proyecto aportada en la memoria técnica y en la solicitud. Todo gasto no justificado por el solicitante será eliminado del presupuesto elegible del proyecto.
9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
10. Asimismo, los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
11. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en caso de disponer de ellas, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, de solicitud o de justificación, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.