Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
Article 9Actividades objeto de ayuda
1. Serán susceptibles de ayuda los proyectos de I+D, incluyendo actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental, según se definen en el anexo I de la presente orden.
Cuando un proyecto conste de diferentes actividades, cada una de estas deberá calificarse como de investigación industrial o desarrollo experimental, según su naturaleza.
2. Las actividades objeto de ayuda deberán realizarse dentro del periodo de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.
3. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.