Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
Article 8Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio
Do No Significant Harm , DNSH) de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España ( Council Implementing Decision -CID), de 13 de julio de 2021 modificada por la Decisión del Consejo de 17 de octubre, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
2. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:
a. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm, DNSH) en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01). b. Aquellas incluidas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447, de la Comisión, de 12 de marzo de 2021. c. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE. d. Aquellas relativas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta. e. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.
3. En la inversión 9 «Sector Aeroespacial» las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DOC 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1):
a. Las acciones de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación, b. las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan, c. las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que se centren, principalmente, en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.