Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
Article 23Resolución del procedimiento
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.
2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.
La resolución de concesión deberá contener, al menos: a. La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes. b. Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda. c. El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma de pago. d. El régimen de recursos. e. La mención a la financiación con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada mediante publicación en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
4. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.