Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
Article 24Modificación de la resolución
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a los aspectos fundamentales que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, que no dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» o de hitos y objetivos CID.
2. No obstante lo anterior, no se autorizará la prórroga del plazo de ejecución, salvo que las autoridades europeas autoricen una ampliación del plazo de ejecución y/o justificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El órgano competente podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. Que sea solicitada antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación. Las convocatorias podrán establecer que las solicitudes de modificación se presenten con una antelación mínima de al menos tres meses a la fecha de finalización de la actuación. b. Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. c. Que el cambio no suponga un incremento de presupuesto total ni de la ayuda total concedida.
4. Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa autorización del órgano competente en su caso, son las siguientes:
a. Distribución entre los distintos beneficiarios del presupuesto financiable y de la ayuda concedida, y/o cambios en las partidas y conceptos de gastos subvencionados. b. Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión. c. Cambio de beneficiario, pudiéndose autorizar los siguientes: 1.º Cambio de beneficiario como consecuencia de una modificación estructural de fusión o escisión, en los términos contemplados en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. 2.º Cambio de beneficiario como consecuencia de que la entidad coordinadora o una de las participantes de un proyecto en cooperación lo abandone por causa sobrevenida de acuerdo con el artículo 4, y ello suponga que se dejen de cumplir las condiciones mínimas de composición de la agrupación, establecidas en la convocatoria. Se podrá proponer su sustitución por otra entidad no integrante de la agrupación siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato. En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 3 a 5 de esta orden y en la correspondiente convocatoria, deberá comprometerse a mantener la actividad objeto de la ayuda y a que no se alterarán los principios de igualdad y concurrencia, garantizándose que el nuevo beneficiario reúne los requisitos que le hubieran permitido obtener la ayuda. La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir un informe de un auditor de cuentas externo a la propia entidad, que certifique el estado económico de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio. En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.
5. No será necesaria autorización de las modificaciones de presupuesto de cada beneficiario que no supongan un incremento superior al 20 % en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la ayuda total para dicho beneficiario y siempre que estén debidamente motivadas.
6. El órgano competente para resolver las solicitudes de modificación será el órgano concedente. La solicitud de modificación deberá presentarse a través de la sede electrónica del órgano instructor, siguiendo las instrucciones y formularios disponibles en la misma.
7. Solo se admitirá una única solicitud de modificación por expediente, que deberá presentarse, en todo caso, antes del 31 de octubre del año en que finalice el proyecto. Los plazos indicados anteriormente no serán aplicables a la modificación relativa a la determinación del beneficiario que sea consecuencia de cualquiera de las modificaciones reguladas en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, o regulación equivalente. Esta modificación deberá solicitarse una vez se haya inscrito registralmente la operación societaria.