Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
Article 25Pago
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tras la resolución de concesión y, con anterioridad a la justificación de la realización de las actuaciones contempladas en el proyecto subvencionado, se realizará el pago anticipado del 100 % del importe de la subvención concedida, sin que sea precisa la constitución de garantías.
2. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, deberán acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como respecto a cualquier ayuda concedida anteriormente por el CDTI.
3. En el caso de que no conste la situación de alguno de los beneficiarios respecto de tales obligaciones se le requerirá para que aporte los oportunos certificados y/o documentación.
La falta de aportación de la anterior documentación determinará la pérdida del derecho al cobro del anticipo. En tal caso, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización del proyecto subvencionado, y tras su certificación.
4. En el caso de actuaciones realizadas por agrupaciones, el pago de la ayuda se realizará al representante de la agrupación, quien se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria de los fondos que les correspondan según el reparto establecido en la resolución de concesión.
El representante de la agrupación deberá transferir los fondos al resto de la agrupación, en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción del pago de la ayuda. El CDTI podrá requerir la acreditación del cumplimiento de esta obligación mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa. El incumplimiento de esta obligación por parte del representante de la agrupación será causa de reintegro total de la ayuda correspondiente al representante.
5. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.