Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
Article 26Justificación técnica y económica
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, la justificación de las ayudas se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. Cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión. Los gastos justificados corresponderán a las partidas y conceptos aprobados en la resolución de concesión o, en su caso, en las posteriores resoluciones de modificación.
3. Las inversiones y gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período de ejecución del proyecto, a excepción del informe de auditor previsto en el apartado 6 del presente artículo, que podrá realizarse dentro del plazo de justificación.
4. La documentación justificativa deberá presentarse por medios electrónicos. Se deberán seguir las instrucciones de justificación y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa que estarán disponibles en la página web de CDTI (www.cdti.es).
5. Como regla general, la presentación de la documentación antedicha se realizará en un plazo de dos meses a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución. Este plazo no será susceptible de ampliación.
6. Los beneficiarios, ya sean individuales o agrupaciones, estarán obligados a la presentación de informes de justificación técnica y económica, en los términos que se detallan a continuación:
a. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas en forma de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se deberán aportar los justificantes de gasto y pago. Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El auditor deberá verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el CDTI, durante la ejecución del proyecto.
7. En el caso de agrupaciones, el representante de cada una es el responsable de presentar la justificación por medios electrónicos. No obstante, los participantes podrán presentar todos los datos relativos a su justificación y podrán ver los datos que el coordinador haya presentado sobre la justificación de su actividad.
8. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.
9. En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 24, se hubiera producido una sustitución del beneficiario, cada uno de ellos será el beneficiario de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente, las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del presupuesto y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada beneficiario será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que le corresponda.