Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
Article 27Seguimiento o comprobación técnico-económica de las actuaciones
1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el capítulo IV del título II de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El CDTI, a través de la Dirección de Certificación y Compra Pública Innovadora, verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones del beneficiario.
A tales efectos, el CDTI podrá realizar las acciones de comprobación que estime convenientes y requerir cualquier documentación específica para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas al beneficiario. También podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos, en presentaciones presenciales o en visitas a los beneficiarios.
3. Se podrán aceptar los incrementos de hasta un 20 % en las partidas y/o conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda. En la partida de gastos de personal se podrá aceptar hasta un 20 % más de horas para cada categoría aprobada y hasta un 20 % de incremento del coste horario medio real de cada categoría, respecto del coste medio por categoría aprobado en la resolución de concesión o su correspondiente modificación.
4. El CDTI, en su caso, podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
5. Tras efectuar la correspondiente comprobación técnico-económica, el CDTI emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención. Dicha certificación determinará la procedencia del pago de la subvención o, en su caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Si como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI resultara que la inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, el CDTI procederá, bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas, o bien al reintegro total de la ayuda, en caso de incumplimiento total o parcial de los fines para los que fue concedida.