Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
Article 46Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 19 de junio, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
2. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de formularios y los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (https://sede.cdti.gob.es/), lo cual requerirá el registro previo de los solicitantes en el sistema de entidades de CDTI.
3. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda por el representante de la agrupación, cada socio de la agrupación deberá cumplimentar y firmar electrónicamente los formularios de solicitud y declaraciones responsables correspondientes, indicando sus datos de contacto, las actividades en que participa, su presupuesto y la ayuda solicitada. Esta firma se deberá realizar mediante certificado de representante de persona jurídica.
4. La presentación de la solicitud de ayuda, las declaraciones responsables y documentación anexa se realizará mediante firma electrónica cualificada y avanzada del representante legal de la entidad coordinadora de la agrupación, basada en un certificado electrónico de representante de persona jurídica de la entidad coordinadora, dentro de los previstos en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En la solicitud deberá incluirse la dirección de correo electrónico designada a los efectos de recibir notificaciones electrónicas, comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar.
6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el CDTI obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
En caso de que no pueda obtenerse de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones, se requerirá al solicitante que aporte los certificados correspondientes en el trámite de subsanación. Asimismo, la presentación de la solicitud habilitará a CDTI a consultar en los registros oficiales y otras fuentes de acceso público la información financiera y/o jurídica de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la presente convocatoria y con la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
7. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, junto con las declaraciones y documentación que se relaciona a continuación (en formato «pdf», y en ningún caso superará 6 Mbytes de información):
a. Memoria técnica del proyecto, con una descripción clara de los objetivos y actividades del proyecto, y el contenido mínimo reflejado en el anexo II. b. Memoria justificativa del cumplimiento del principio DNSH conforme al anexo I de la Comunicación de la Comisión «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente», según detalle del anexo III de esta orden, con el contenido mínimo reflejado. c. Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (2021/C 58/01). d. Acuerdo de agrupación firmado por todos los integrantes de ésta, con el contenido mínimo previsto en el artículo 4.4 de la presente orden. e. En el supuesto de que se identifique la entidad a subcontratar en la solicitud y el importe del contrato con dicha entidad supere las cuantías establecidas para el contrato menor previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán aportarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá aportarse la correspondiente memoria justificativa. f. En el caso de que se subcontraten actividades con entidades vinculadas, solicitud de autorización de dicha subcontratación y declaración responsable de que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 11. g. Documentación adicional: 1.º Acreditación del cumplimiento de la obligación de depósito de cuentas al menos hasta el ejercicio 2022 en el registro oficial correspondiente (Registro Mercantil, de cooperativas o el que proceda) a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Esta acreditación deberá realizarse mediante nota informativa del Registro Mercantil (o registro oficial correspondiente) donde conste el último depósito contable y el contenido de las situaciones especiales, de existir. En el caso de que la sociedad consolide cuentas en un grupo superior, deberá aportar, adicionalmente, la misma acreditación respecto del depósito de las cuentas consolidadas. Las sociedades cuyas cuentas no figuren depositadas en el Registro Mercantil (sociedades extranjeras, cooperativas, etc.) deberán aportar además las cuentas completas de los dos últimos ejercicios que consten depositados, tanto individuales como consolidadas. La sociedad deberá comunicar, tan pronto como lo conozca, cualquier variación que se produzca en la información anterior que acontezca antes de que se resuelva el expediente. 2.º Declaración responsable de tipo y categoría de cada una de las entidades que componen la agrupación. 3.º Declaración responsable respecto a la no concurrencia de ayudas o subvenciones obtenidas, con carácter previo a la solicitud, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta declaración deberá actualizarse asimismo en cualquier momento ulterior si se produce la mencionada concurrencia. 4.º Declaración responsable respecto a la no financiación por parte de la Agencia Espacial Europea de las actividades objeto de la ayuda. Esta declaración deberá actualizarse en cualquier momento ulterior a petición del CDTI. 5.º Certificado tributario de situación censal donde conste la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. En el caso de entidades con domicilio en País Vasco y Navarra, de no constar en el referido certificado la actividad, se deberá aportar, adicionalmente, certificado equivalente de la Administración Tributaria Foral donde se recoja ésta. 6.º Declaraciones responsables de las entidades integrantes de la agrupación de que la entidad solicitante actúa como representante de la agrupación. 7.º Declaración responsable de cada solicitante de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de no ser considerada como empresa en crisis. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que éstas se produzcan. 8.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. 9.º Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria para resultar beneficiario de las ayudas. 10.º Las empresas con domicilio fiscal en País Vasco y Navarra deberán aportar adicionalmente certificados forales de cumplimiento de obligaciones tributarias. 11.º Asimismo, deberá presentar las siguientes declaraciones responsables dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
1. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
2. Declaración de cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación.
3. Declaración responsable del beneficiario de prever y realizar las acciones oportunas para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.
4. Declaración responsable de que el beneficiario cumplirá la normativa nacional y de la UE que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente) y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
5. Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
6. Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en forma de subvención, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión Europea sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
7. Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) de cada una de las entidades integrantes de la agrupación.
8. Otras declaraciones responsables, cuyos modelos pudieran ser aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
8. En el caso de discrepancias entre el contenido introducido en el formulario de la solicitud y el de la memoria técnica del proyecto, prevalecerá la información de la solicitud.
9. El CDTI podrá ceder los datos personales facilitados por los solicitantes a la AEE y a los expertos que, en su caso, evalúen las solicitudes, únicamente a estos efectos, y previo consentimiento de los afectados, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.