Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
Article 47Subsanación de las solicitudes
1. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Solamente se considerarán presentadas aquellas solicitudes firmadas electrónicamente dentro de plazo que incluyan el formulario de solicitud y la memoria del proyecto con el contenido mínimo establecido en el anexo II y la memoria justificativa de cumplimiento del principio de DNSH con el contenido mínimo establecido en el anexo III, documentos esenciales que forman parte de la solicitud y cuya ausencia o falta de contenido determinarán su inadmisión, no pudiendo, en consecuencia, ser objeto de subsanación.