Orden ISM/494/2024, de 13 de mayo, por la que se crea y regula el Consejo Asesor de Brecha de Género.
Article 3Funciones
El Consejo Asesor de Brecha de Género desempeñará las siguientes funciones:
a) El estudio, valoración y propuesta al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de las políticas de reducción de brecha de género que incidan en el ámbito de la inclusión, protección social y las migraciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos colegiados interministeriales con competencias de informe al Gobierno en materia de reducción de brecha de género.
b) Asesorar al departamento sobre los temas que afectan a la brecha de género relacionados con la inclusión, protección social y las migraciones, especialmente en materia de pensiones, prestaciones, afiliaciones, vulnerabilidad social y flujos migratorios, que el Gobierno a través de la presidencia del Consejo, someta a su consulta.
c) Informar cuantas disposiciones someta a su consideración el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el marco de las competencias del Consejo.