Orden ISM/494/2024, de 13 de mayo, por la que se crea y regula el Consejo Asesor de Brecha de Género.
Article 4Composición
1. La presidencia del Consejo Asesor de Brecha de Género corresponderá a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. La vicepresidencia del Consejo Asesor corresponderá a la persona titular del Ministerio de Igualdad, o alto cargo del Ministerio de Igualdad en el que delegue.
3. La secretaría del Consejo Asesor la ejercerá, con voz y sin voto, la persona titular de la Subsecretaría del departamento o, en su ausencia, la persona titular de la Secretaría General Técnica del departamento.
4. Habrá un mínimo de 10 y un máximo de 20 vocalías elegidas entre personas expertas y profesionales de reconocida trayectoria y solvencia profesional en materia de igualdad e inclusión social.
En todo caso, una de las vocalías estará ocupada por una persona propuesta por el Ministerio de Igualdad.
5. Se incorporarán también a las reuniones del Consejo Asesor los altos cargos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Igualdad que sean convocados a las mismas en función de los asuntos a tratar.