Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Article 13Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación
Se delega por la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia en la persona titular de la Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Nombrar al profesorado de los cursos integrados en el Plan de Formación del Departamento.
b) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de libre designación con complemento de destino inferior a nivel 30 del Ministerio.
c) La convocatoria y resolución del Plan de Formación y el Plan de Acción Social del Ministerio y todos los actos de gestión derivados de aquellos.
d) Actos de administración y gestión ordinaria relacionados con el plan de pensiones.
e) Respecto del personal funcionario con destino en el Departamento:
1.º Conceder las excedencias reguladas en la normativa vigente en sus distintas modalidades. 2.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales. 3.º Conceder el reingreso al servicio activo. 4.º Adscribir en comisión de servicios entre puestos de trabajo del departamento y atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo, excepcionando, en ambos casos, los de complemento de destino de nivel 30 así como, adscribir a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa por razones de salud o rehabilitación o a las empleadas públicas víctimas de violencia de género. 5.º Atribuir temporalmente las funciones previstas en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 6.º Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo. 7.º La formalización de la toma de posesión y cese del personal funcionario en los puestos de trabajo a los que sean destinados a través de las distintas formas de provisión. 8.º Reconocer trienios y servicios previos. 9.º Conceder permisos y licencias motivados por asuntos propios, realización de funciones sindicales, por lactancia de hijos menores de doce meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, nacimiento, adopción y acogimiento, paternidad y por estudios, así como conceder reducciones de jornada y las medidas de flexibilidad horaria establecidas. 10.º Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente. 11.º Autorizar la asistencia del personal del Departamento a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular de la Subdirección General en que preste sus servicios la persona solicitante, excepto las delegadas en otro órgano. 12.º Autorizar permutas entre personal funcionario del Ministerio y movilidades por cambio de adscripción de puestos de trabajo. 13.º Declarar la situación de servicios en otras Administraciones públicas y de servicios especiales. 14.º Conceder anticipos reintegrables. 15.º Conceder la prórroga de hasta veinte días de los plazos para el cese o la incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación. 16.º Reconocer el derecho al complemento de destino establecido en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. 17.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal funcionario destinado en el Departamento, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.
f) Respecto al personal laboral destinado en el Departamento:
1.º Formalizar los contratos de trabajo del personal laboral fijo de nuevo ingreso y del laboral temporal, así como expedir las correspondientes hojas de servicio. 2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo. 3.º Conceder anticipos reintegrables. 4.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal laboral destinado en el departamento siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano.