Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Article 14Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Juventud
Se delega por la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia en la persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Juventud el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Nombrar al profesorado de los cursos integrados en el Plan de Formación propio del organismo.
b) Actos de administración y gestión ordinaria relacionados con el plan de pensiones.
c) Respecto al personal funcionario con destino en el organismo:
1.º Conceder las excedencias reguladas en la normativa vigente en sus distintas modalidades. 2.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales. 3.º Conceder el reingreso al servicio activo. 4.º Formalizar la toma de posesión y cese del personal funcionario en los puestos de trabajo a que sean destinados a través de las distintas formas de provisión. 5.º Reconocer trienios y servicios previos. 6.º Conceder permisos y licencias motivados por asuntos propios, realización de funciones sindicales, por lactancia de hijos menores de doce meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, nacimiento, adopción y acogimiento, paternidad y por estudios, así como conceder reducciones de jornada y las medidas de flexibilidad horaria establecidas. 7.º Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente. 8.º Autorizar la asistencia del personal a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular de la Subdirección General en que preste sus servicios la persona solicitante. 9.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal funcionario destinado en el organismo, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.
d) Respecto al personal laboral destinado en el organismo:
1.º Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio. 2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo. 3.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal laboral destinado en el organismo, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.
e) El ejercicio de la potestad disciplinaria, salvo las correspondientes a faltas muy graves, respecto del personal funcionario, estatutario y laboral.