Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Article 19Delegación de competencias en la Dirección del Gabinete del titular del Departamento, en la Jefatura del Gabinete de la Secretaría de Estado y en la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría
1. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia en la persona titular de la Dirección del Gabinete del titular del Departamento, respecto al personal del área de la persona titular del Ministerio, el ejercicio de la competencia de autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y siempre que estas últimas tengan una duración igual o inferior a cinco días incluidos viajes, cuando no hayan sido delegadas en otro órgano.
2. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia en la persona titular de la Jefatura del Gabinete de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia respecto al personal del área de la Secretaría de Estado y los titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado el ejercicio de la competencia de autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y siempre que éstas últimas tengan una duración igual o inferior a cinco días incluidos viajes, cuando no hayan sido delegadas en otro órgano.
3. Se delega por la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia en la persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia de autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y siempre que éstas últimas tengan una duración igual o inferior a cinco días incluidos viajes, cuando no hayan sido delegadas en otro órgano respecto de:
a) El personal del área de la Subsecretaría y los titulares de las Subdirecciones Generales o asimilados y el personal que preste servicios en las referidas unidades, dependientes directamente de la Subsecretaría, así como el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular de la Subsecretaría prevista en el artículo 8.2 y de los regulados en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
b) Los consejeros de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea reciban o no sus retribuciones con cargo al presupuesto del Ministerio, que deban participar en reuniones o actividades dentro de grupos de trabajo u órganos colegiados del Departamento, y siempre que hayan sido oficialmente convocados por el mismo.
Disposiciones generales