Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Article 20Disposiciones interpretativas y autorización para contratar
1. En todo caso, se entenderá que los importes contemplados en esta orden no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos equivalentes.
2. La delegación del ejercicio de la competencia para el otorgamiento de subvenciones o ayudas comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que se deriven de su otorgamiento que sean susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y resolución de procedimientos de reintegro y la incoación y resolución de procedimientos sancionadores.
3. En el supuesto de cambios en las personas titulares de los órganos referidos en la presente orden, permanecerán vigentes las delegaciones efectuadas salvo revocación expresa por el órgano delegante.
4. Los Organismos Públicos adscritos al Ministerio deberán solicitar y obtener la autorización a que se refiere el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para la celebración de aquellos contratos cuyo valor estimado sea superior a 500.000 euros.