Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Article 3Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto
1. Conforme a lo establecido en los artículos 61, párrafos l) y p); 62.2, párrafos h) y j); y 63.1, párrafos i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fija en 12.000.000 de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de la Secretaría de Estado y de la Subsecretaría del Departamento podrán en sus respectivos ámbitos:
a) Administrar, formalizando los correspondientes instrumentos jurídicos, los créditos para gastos de su servicio presupuestario y de los servicios presupuestarios de las unidades orgánicamente situadas bajo su dependencia, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público.
b) Conceder subvenciones, ayudas y becas hasta el límite de los créditos consignados en su servicio presupuestario y de los servicios presupuestarios de las unidades orgánicamente situadas bajo su dependencia y suscribir o aprobar los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros correspondientes a los créditos gestionados por las comunidades autónomas y cuya distribución haya sido previamente acordada por la conferencia sectorial, conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. El límite expresado en el apartado anterior no será de aplicación respecto a los gastos realizados con cargo a los créditos recogidos en el servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia, con independencia de que los mismos se instrumenten a través de convenios, encargos a medios propios, contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, subvenciones, ayudas o becas.
3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado 1 las modificaciones presupuestarias que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, sean competencia de la persona titular del Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de otros órganos del Departamento.
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia