Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Article 4Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta o el nombramiento, en su ámbito de actuación, de los representantes del Ministerio de Juventud e Infancia en los órganos colegiados, órganos de gobierno o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona titular del órgano que deba representar al Ministerio, a iniciativa, en su caso, del órgano competente por razón de la materia.
b) La autorización de las transferencias internas que figuren en los presupuestos del Departamento, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario y de sus direcciones generales dependientes, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes.
c) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes, en relación con los contratos celebrados con cargo a los créditos del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia cuyo valor estimado sea superior a 500.000 euros.
d) La celebración de convenios, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes, respecto de los créditos recogidos en el servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia por importe superior a 500.000 euros.
e) Los encargos a medios propios, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes, dentro de su ámbito de actuación, por importe superior a 500.000 euros e inferior a 12.000.000 de euros, salvo que se financien con créditos recogidos en el servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia, en cuyo podrá superarse dicho límite, conforme al artículo 3.2.
f) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes, respecto de los créditos recogidos en el servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Juventud e Infancia por importe superior a 500.000 euros.
g) La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y unidades del ámbito competencial de la Secretaría de Estado, incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.