Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven".
Article 11Resolución
1. El órgano competente para resolver el presente procedimiento será la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, a propuesta de la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría que actuará como órgano instructor.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 8.3.
3. Transcurrido el plazo máximo previsto en el presente artículo sin que se haya dictado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra la resolución del presente procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación a la que se refiere el artículo siguiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.