Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven".
Article 2Objeto de la colaboración
1. El objeto de la colaboración es la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas a las personas beneficiarias del Bono Cultural Joven, a través de las tarjetas prepago contempladas en el artículo 11, apartado 1 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, teniendo en cuenta las categorías de actividades y gastos subvencionables (artes en vivo, patrimonio cultural y artes visuales; productos culturales en soporte físico; y consumo digital o en línea), las cuantías máximas para cada una de ellas, las exclusiones y las condiciones que contempla el artículo 8 del citado Real Decreto.
2. El objeto de la colaboración previsto en el apartado 1 se circunscribirá a la gestión de las ayudas del Bono Cultural Joven correspondientes a las convocatorias 2024 y 2025, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 de la presente orden.
3. Igualmente la entidad colaboradora se encargará de gestionar la autorización de las altas, modificaciones y bajas de los Terminales de Puntos de Venta y FUC de las entidades adheridas al programa del Bono Cultural Joven, a los efectos de aceptar pagos con cargo a las tarjetas prepago mencionadas en el presente apartado.
4. La entidad colaboradora actuará en nombre del órgano concedente exclusivamente a los efectos de gestionar el pago de la ayuda a las personas beneficiarias y actuará de manera coordinada con las demás entidades colaboradoras que participen en el programa del Bono Cultural Joven, bajo la supervisión y control del órgano concedente del Ministerio de Cultura.
5. Las condiciones y obligaciones que asume la entidad colaboradora se plasmarán en un convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la entidad que resulte seleccionada, según el modelo de convenio que figura como anexo I a esta convocatoria.