Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven".
Article 3Financiación y compensación económica
1. El gasto derivado de la convocatoria y el convenio se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.01.334A.482 «Bono Cultural Joven» del Presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte para el ejercicio 2023, con imputación a los ejercicios 2024, 2025, 2026 y 2027.
2. La compensación económica de 5.600.000 euros prevista en el anexo I integra todos los costes de emisión y gestión de todas las tarjetas prepago que resulten válidamente emitidas y se calculará de la siguiente forma:
a. Una parte fija de 375.000 euros, en concepto de gastos de implantación y desarrollo del sistema, único para todas las convocatorias. b. Una parte variable que se calculará en función de las personas beneficiarias a las que se conceda la ayuda, tomando como base un importe de 5 euros por persona beneficiaria, con un límite máximo de 500.000 personas beneficiarias por cada convocatoria, con posibilidad de acumular en la convocatoria siguiente la parte no consumida hasta el límite indicado en la convocatoria anterior. c. Una parte variable con un límite máximo de 100.000 euros para todas las convocatorias, en concepto de refuerzo del servicio de atención a beneficiarios y entidades adheridas previsto en el artículo 4.2.c) in fine en fases de incremento significativo de las consultas, a partir de un mínimo de 1.700 consultas diarias (por todos los canales habilitados) durante cinco días laborables consecutivos, y que se calculará sobre un precio unitario de un euro por consulta extra a partir del mínimo de referencia. d. Una parte variable, con un límite máximo de 125.000 euros, en concepto de gastos de desarrollo y adaptaciones del sistema, inicialmente no previstas y aprobadas por el Ministerio de Cultura, que puedan requerirse durante la ejecución de la colaboración.
3. El 10 % del importe total de la compensación económica prevista en el apartado 2.a. se desembolsará de forma anticipada por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para la implantación del sistema en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la firma del convenio de colaboración, y previa prestación de garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, apartado 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el importe del 5 % del anticipo ante la Caja General de Depósitos a favor del Ministerio de Cultura.
4. El segundo libramiento del citado apartado 2.a. se realizará previa certificación de la plena implantación y desarrollo del sistema por parte de la entidad seleccionada.
5. Los fondos para la emisión de las tarjetas prepago del apartado 2.b se librarán a la entidad colaboradora seleccionada mediante sucesivos pagos, una vez dictadas las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas.
6. Los servicios derivados del apartado 2.c. se abonarán previa presentación de factura, que se realizará trimestralmente y con exposición detallada de los datos de los servicios efectivamente prestados.
7. Los servicios derivados del apartado 2.d. se abonarán previa presentación de factura, con exposición detallada de las actividades desarrolladas, los costes incurridos, así como la documentación (ficheros, informes, etc.) generada.