Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven".
Article 4Condiciones de solvencia y eficacia de la entidad colaboradora
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la LGS, podrán ser entidades colaboradoras las entidades públicas o privadas con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, que estén válidamente constituidas, que también reúnan las siguientes condiciones:
a) Disponer de una plataforma digital de medios de pago operativa cuya cobertura alcance todo el ámbito nacional.
b) Acreditar, mediante contratos ejecutados, experiencia en la gestión financiera de proyectos o campañas con elevadas cifras de usuarios en los tres últimos años.
c) Disponer de una red de oficinas físicas de atención al cliente que garantice, al menos, la existencia de una oficina, propia o asociada, por provincia.
2. Para participar en el proceso de selección, deberán elaborar una propuesta que incluya los siguientes requisitos técnicos de eficacia:
a) Financieros:
– Las tarjetas prepago solo funcionarán en los Terminales de Puntos de Venta (TPV) de las entidades adheridas (físicos y online), pudiendo parametrizar dónde y cuándo se puede pagar con el sistema. – Contar con mecanismos antifraude y un sistema de Inteligencia Artificial para análisis y verificación de los recibos de compra. – Ser compatibles con la tecnología para pagos a través de móvil NFC, y estar habilitados para que las tarjetas se puedan usar, al menos, con Apple Pay, Google Pay, y otras plataformas similares.
b) Tecnológicos:
– Contar con una solución debidamente appificada, o que cuente con SDK apropiados, así como documentación asociada, de modo que sea posible realizar las siguientes acciones: ● Obtener Información de saldo. ● Obtener Información de movimientos. ● Realizar activación/desactivación de tarjetas. ● Realizar alta/baja de entidades adheridas. – Las tarjetas podrán ser usadas exclusivamente en entidades adheridas. ● Control de posibilidad de transacciones asociadas a los tipos de las entidades adheridas. ● Control de FUC para entidades nacionales. ● Control de MID para entidades internacionales. – Las tarjetas no se podrán utilizar para sacar dinero en cajeros automáticos.
c) Funcionales:
– La entidad colaboradora seleccionada estará en condiciones de emitir y distribuir a las personas beneficiarias tarjetas físicas o virtuales, sin establecer una relación contractual o de cliente con cada persona beneficiaria y, a ser posible, sin la asistencia de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o curatela en caso de que la persona beneficiaria sea menor de 18 años en la fecha de la concesión de la ayuda. – Una vez finalizado el programa o vencido el plazo de un año desde la concesión de la ayuda, la entidad colaboradora cancelará las tarjetas distribuidas y devolverá las cantidades no utilizadas. – La entidad colaboradora seleccionada deberá ser emisora, comercializadora y/o distribuidora de tarjetas. – Se proporcionará una solución al requerimiento previsto en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, consistente en que los 400 euros deben ser gastados en tres tipos de categoría de productos y servicios, sin posibilidad de gastar el dinero de una categoría para comprar productos de otra. En el caso de devolución, el sistema comprometerá que el reembolso compute en la categoría de compra original. – La prestación del servicio tendrá lugar durante todos los días naturales del año. – No podrá obtenerse, ni procedente de la entidad adherida ni de terceros, el reembolso de todo o parte del importe del Bono. – La entidad colaboradora deberá disponer de un sistema de información en el que la persona beneficiaria de la tarjeta pueda activar la tarjeta en caso de ser necesario y bloquearla por robo o pérdida. – Ofrecer un servicio de atención al usuario, tanto para personas beneficiarias como para entidades adheridas, para solucionar incidencias del programa tales como problemas en la activación de la tarjeta o para incluirla en la aplicación móvil Wallet. Este servicio deberá cumplir los compromisos e indicadores de nivel de calidad contemplados en la Carta de Servicios del Ministerio de Cultura. En caso de consultas telefónicas, la respuesta se trasladará en el momento y, de no ser posible, en un plazo máximo de 72 horas. – La entidad colaboradora seleccionada deberá integrarse con los sistemas informáticos desarrollados para la implementación del programa, para lo cual deberá cubrir los requerimientos técnicos y legales, y con los sistemas externos utilizados. – La entidad colaboradora seleccionada deberá facilitar al resto de entidades colaboradoras del programa Bono Cultual Joven la información sobre las tarjetas prepago emitidas que se requiera para el eficaz desempeño de sus respectivas funciones.
d) Características de la tarjeta prepago:
– La tarjeta física contará con tecnología contactless . – La tarjeta física dispondrá de un sistema de seguridad con chip y pin. – La tarjeta tendrá sistema de pago compatible con tecnología contactless para transacciones de menos de 50 euros. – La tarjeta tendrá una caducidad de un año tras la fecha de resolución de concesión de la ayuda. – Será compatible con pago electrónico a través de móvil con, al menos, Google Pay y Apple Pay. – El envío de la tarjeta física se realizará al domicilio del titular de la tarjeta o a la dirección que se indique en la solicitud. – Se deberá adjudicar a las tarjetas emitidas, tanto físicas como virtuales, una numeración común y exclusiva, que permita a las plataformas y otras entidades adheridas que así lo requieran, asociar dicha numeración a este programa y a cada convocatoria de ayudas. – Las tarjetas habrán de configurarse de manera que respeten e integren los límites económicos y temporales establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo.
e) Cumplimiento de la normativa vigente:
– Supervisión de anomalías de pagos. – Control de tiempos de custodia de datos. – Encriptación. – Tránsito seguro de datos. – Protección de datos.
f) Datos:
– Custodiar de manera segura la identificación y datos de carácter personal de las personas beneficiarias conforme a lo previsto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. – Custodiar de manera segura la Identificación y datos de entidades adheridas. – Custodiar de manera segura los datos de las tarjetas emitidas.
g) Informes:
– Emisión periódica, al menos una vez al mes, de informes base: resumen de transacciones, detalle por persona beneficiaria, tipo de tarjeta, operaciones computadas por comunidad autónoma y por provincia. Los informes se emitirán de forma adicional a la información que se facilitará regularmente, conforme a lo estipulado en la Cláusula Tercera del convenio previsto en el anexo I.
h) Plazos:
– Los plazos de activación de las tarjetas virtuales y físicas deben ser de un máximo de 30 días, a contar desde la fecha de las resoluciones parciales de concesión de las ayudas a las personas beneficiarias del Bono Cultural Joven y una vez recibidos los fondos en la entidad.