Orden APA/510/2024, de 27 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Article 1Bienes asegurables
1. Son asegurables, las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas, cultivadas bajo cubierta, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.
A efectos del seguro, también se considerarán producciones bajo invernadero aquellas que desarrollen una parte del ciclo al aire libre y otra parte del ciclo bajo cubierta, siempre que dicha cubierta esté instalada antes del 31 de octubre.
2. Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales de cortavientos artificiales, invernaderos, cabezales de riego y de climatización que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y red de riego localizado y de climatización.
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar la producción.
3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:
a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
b) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
c) Los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo.