Orden APA/510/2024, de 27 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Article 5Rendimiento asegurable
El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que componen su explotación para todas las especies y variedades, si bien, ajustándose a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado. Para el cultivo de tomate, no será asegurable la producción del primer ramillete emergido. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO) discrepara de la producción declarada en alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzarlo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.