Orden APA/510/2024, de 27 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Article 4Condiciones formales del seguro
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que aseguren.
2. En la suscripción de este seguro, se tendrá en cuenta que se consideran dos clases distintas:
a) Los cultivos con fecha de siembra o trasplante desde 1 de junio hasta 30 de noviembre.
b) Los cultivos con fecha de siembra o trasplante desde 1 de diciembre hasta 31 de mayo.
3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles, o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
6. Elección de coberturas: El asegurado, en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:
a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo VI, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación correspondientes a la misma clase de cultivo, de tal manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.
b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las instalaciones presentes en la misma.
7. La declaración cuya prima no haya sido pagada dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. No obstante, para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del periodo de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.