Orden APA/510/2024, de 27 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Article 3Condiciones técnicas mínimas de cultivo
1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
a) Preparación adecuada del terreno o sustrato antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.
b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad y densidad. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.
e) Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.
2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.
3. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores, se adaptaran en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre producción agrícola ecológica.
4. Para el riesgo de virosis, deberá cumplirse lo establecido en el anexo III y adicionalmente las siguientes condiciones:
a) El descopado y eliminación de rebrotes en plantaciones próximas a su finalización evitando la aparición de malas hierbas entre el cultivo.
b) Intensificar las labores de limpieza de restos vegetales y malas hierbas en el invernadero y alrededores.
Con independencia de ello, deberá disponer de todas las medidas de control, de obligado cumplimiento para los cultivos hortícolas, vigentes en el Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, así como en las respectivas órdenes de las consejerías de agricultura, de las comunidades autónomas.