Orden INT/305/2026, de 27 de marzo, por la que se establecen especialidades en el procedimiento de concesión y en la ordenación presupuestaria de las ayudas a Corporaciones Locales en el marco de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Article 4Especialidades presupuestarias en el procedimiento de concesión
1. Con la finalidad de acelerar la percepción de ayudas, las corporaciones locales podrán optar entre solicitar pago en firme, pagos fraccionados o a cuenta, o pago anticipado de subvención prepagable.
2. Mediante la modalidad de pago en firme, las corporaciones locales percibirán la ayuda una vez haya sido instruido y resuelto el procedimiento de concesión, previa justificación del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, y en la presente orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este caso, una vez finalizada la instrucción, la Delegación del Gobierno competente elevará propuesta de resolución ordinaria, que deberá ser fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior. La resolución de concesión ordenará el pago total de la ayuda a través del Banco de España.
3. Mediante la modalidad de pagos fraccionados o a cuenta, se posibilita que las corporaciones locales perciban pagos parciales a medida que presenten justificantes de gasto y éstos sean aprobados por el Ministerio del Interior para la concesión de la ayuda. En todo caso, esta modalidad implicará las siguientes especialidades:
a) La corporación local deberá realizar una solicitud de ayuda haciendo constar su opción por la modalidad de pagos fraccionados o a cuenta, si bien cada pago fraccionado que interese deberá ser objeto de solicitud separada, con aportación de los justificantes de gasto y demás elementos de prueba que sean necesarios para su consideración como corporación local beneficiaria de estas ayudas.
b) Las corporaciones locales tendrán derecho a solicitar esta modalidad con el límite de dos pagos fraccionados en el plazo máximo e improrrogable de tres meses desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
c) Cada pago fraccionado será objeto de una resolución parcial de concesión. Esta resolución no pondrá fin al procedimiento de concesión, si bien tendrá efectos ejecutivos desde el día siguiente a la fecha de su notificación a la entidad local por el importe concedido en la misma.
d) Cada resolución parcial de concesión hará constar expresamente la tramitación del procedimiento bajo la modalidad de pago fraccionado o a cuenta, así como el número de pago fraccionado de que se trate.
e) Las resoluciones parciales de concesión tienen naturaleza de pago a cuenta de la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento. En consecuencia, contra las resoluciones parciales de concesión no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que se interponga contra la resolución final del procedimiento de concesión.
f) La resolución final del procedimiento se dictará una vez se hayan aportado al procedimiento todos los justificantes de gasto cuya compensación se interese, o bien al término del plazo máximo establecido en el párrafo b). Esta resolución contendrá el importe total concedido, abonos parciales realizados, y diferencia si la hubiera.
g) La competencia para la resolución final recaerá en el órgano competente del Ministerio del Interior.
4. Mediante la modalidad de pago anticipado de subvención prepagable, se posibilita el pago anticipado de la ayuda con carácter previo a la presentación de la cuenta justificativa, siempre que se acredite de forma fehaciente que las actuaciones realizadas sean subvencionables y que se hayan producido, temporal, material y geográficamente, para responder a los daños causados y poner fin a la emergencia.
En este caso, las corporaciones locales remitirán a las personas titulares de las jefaturas de protección civil en las Subdelegaciones del Gobierno certificación municipal en la que se desglosen las actuaciones subvencionables desarrolladas por el municipio para responder a los daños causados y poner fin a la emergencia. Dicha certificación habrá de contener, al menos, la identificación de las facturas, o de sus lotes, en función de la actividad subvencionable, así como las fechas, lugares e importes de ejecución de las actuaciones, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II. Esta certificación deberá firmarse electrónicamente por la persona titular de la Secretaría-Intervención de la corporación local, que en todo caso habrá de ser una persona funcionaria perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, o quien legalmente ejerza sus funciones. Una vez verificado que la certificación contiene los elementos establecidos en los párrafos anteriores, la Delegación del Gobierno elevará, a efectos económico-presupuestarios, propuesta de resolución de concesión por el importe total que derive de la suma de los importes de los municipios que se acojan a esta modalidad, sin perjuicio de que se dicte y notifique resolución administrativa de concesión de ayuda a cada corporación local solicitante. No obstante, cuando motivos de interés público lo aconsejen, podrán dictarse resoluciones complementarias de ordenación de pagos anticipados, sin perjuicio de que se dicten y notifiquen las resoluciones administrativas de concesión de ayuda a cada corporación local solicitante. Una vez haya sido fiscalizada de conformidad, se dictará resolución de concesión, que ordenará el pago a través del Banco de España. En el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de la fecha del abono del pago, las corporaciones locales que se hayan acogido a la modalidad de pagos anticipados de subvenciones prepagables deberán presentar la cuenta justificativa general a la que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La resolución final recogerá el importe que proceda reconocer conforme a derecho. En el caso de que la cuenta justificativa arroje saldo favorable al presupuesto del Ministerio del Interior, la corporación local deberá ingresar en la Delegación de Economía y Hacienda de su demarcación el importe de que se trate, enviando justificante de su realización a la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior para la correspondiente generación de crédito en aquél. No obstante, cuando concurran razones de interés público, las corporaciones locales podrán solicitar motivadamente compensación de débitos al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En este caso, la solicitud deberá enviarse a la Subsecretaría del Interior, notificándose, en caso necesario, al Ministerio de Hacienda.
5. En ausencia de solicitud expresa presentada en los diez días naturales siguientes a la publicación de la presente orden, se presume que las corporaciones locales optan por la modalidad del pago en firme.