Orden INT/305/2026, de 27 de marzo, por la que se establecen especialidades en el procedimiento de concesión y en la ordenación presupuestaria de las ayudas a Corporaciones Locales en el marco de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Article 5Ordenación económico-presupuestaria
1. A efectos de gestión económico-presupuestaria de los créditos extraordinarios afectados por el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, al gasto de las ayudas reguladas por esta orden, cualquiera que fuera la modalidad de pago, se efectuará conjuntamente la ordenación del gasto y pago mediante la emisión de una propuesta de resolución con suscripción de documento contable ADOK, que deberá ser fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior.
2. Salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, las entidades locales deberán aportar la cuenta bancaria a la cual se hubiese imputado el gasto subvencionable, que deberá darse de alta, si no lo estuviera ya, en el Fichero Central de Terceros. Esta disposición se aplicará al caso en que fueren varias las cuentas bancarias de imputación de los gastos realizados.