Orden INT/305/2026, de 27 de marzo, por la que se establecen especialidades en el procedimiento de concesión y en la ordenación presupuestaria de las ayudas a Corporaciones Locales en el marco de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Article 6Rendición de la cuenta y transparencia
1. Cualquier documento contable de ordenación del gasto y del pago de cualquier actuación relacionada en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, y esta orden, deberá llevar el código epígrafe CATNAT01 «Catástrofes naturales. Inundaciones», aprobado por la Orden PJC/1430/2024, de 16 de diciembre, en aplicación del artículo 14.3 de la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE, respecto de la obligación de proporcionar información sobre los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima.
2. A efectos de facilitar la rendición de la cuenta por parte del centro gestor del gasto del programa 134M a la IGAE, en lo que respecta a la obligación de remitir información precisa para la elaboración de la Cuenta General del Estado y al seguimiento de los créditos extraordinarios afectados por el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, se deberán observar las siguientes disposiciones:
a) El órgano directivo de protección civil y emergencias deberá elaborar y rendir cuenta separada «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia, Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura», como máximo el 30 de septiembre de 2026, detallando:
1.ª) Corporaciones locales solicitantes, importes solicitados, gastos admitidos, gastos no admitidos, breve motivación de la diferencia si la hubiera, indicación de modalidad de pago elegida por la corporación local, indicación de existencia de pieza separada de pagos por actuaciones realizadas por personas voluntarias e importe en su caso. 2.ª) Estado de ejecución presupuestaria, distinguiendo entre créditos ordinarios y créditos extraordinarios del programa 134M, según lo dispuesto en el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero. 3.ª) Estado de presentación y aprobación de la cuenta justificativa de las corporaciones locales que se hayan acogido a la modalidad de pago anticipado de subvención prepagable. 4.ª) Estado de aprobación de la memoria justificativa que se señala en el apartado siguiente.
b) Cualquiera que sea la modalidad de pago a la que se acojan, las corporaciones locales deberán presentar una memoria justificativa de las actuaciones con gasto público subvencionado por el Ministerio del Interior, en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha en que se produjo el fenómeno meteorológico que dio lugar a la emergencia sobre su territorio. En dicha memoria, cada corporación local detallará el estado de ejecución de las actuaciones de su propia competencia.
Esta memoria podrá ser sustituida por una memoria conjunta de la entidad supramunicipal correspondiente que detalle, por un lado, las actuaciones desarrolladas con gasto público subvencionado por el Ministerio del Interior que sea competencia de dicha entidad supramunicipal y, por otro lado, las actuaciones desarrolladas con gasto público subvencionado por el Ministerio del Interior que sean competencias, propias o delegadas, de las comarcas y áreas metropolitanas, en su caso, y de los municipios que hubiesen solicitado y les hubiese sido concedido la ayuda correspondiente.
c) Sobre la base de la documentación anterior, y con carácter previo al cierre presupuestario, se realizará informe final de ejecución del gasto público del programa 134M «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia, Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura», con indicación de los resultados en términos de tramitación administrativa y eficiencia en la ejecución del gasto público afectado a dichos créditos.
3. Una vez concluido los procedimientos de concesión de las ayudas, se pondrán a disposición de los ciudadanos en el apartado de Transparencia de la web del Ministerio del Interior extracto de importes concedidos y conceptos, fecha o fechas de abono, estado de presentación y aprobación de la cuenta y memoria justificativa de la corporación local, y resultados en términos de tramitación administrativa y eficiencia del gasto público, así como los documentos relacionados, previa anonimización en caso de contener datos personales.