Orden TRM/1019/2026, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a las sociedades de garantía recíproca que otorguen avales a empresas del sector del transporte por carretera para la adquisición de vehículos.
Article 17Resolución de concesión
1. En un plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 de esta orden, dictará la resolución de concesión de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.
2. La resolución de concesión se notificará electrónicamente a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. En caso de que se desee solicitar anticipo, el beneficiario deberá presentar, en un plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 6 de esta orden, salvo que la resolución de concesión establezca otro plazo diferente.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.