Orden TRM/1019/2026, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a las sociedades de garantía recíproca que otorguen avales a empresas del sector del transporte por carretera para la adquisición de vehículos.
Article 18Pago y justificación de las ayudas
1. En caso de que el solicitante haya presentado las garantías establecidas en el artículo 6 de la presente orden ministerial, el pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el cien por cien de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención.
En caso de que el solicitante no haya presentado las citadas garantías, el pago de la subvención se realizará tras la presentación de la justificación y posterior comprobación de la misma por parte del órgano instructor.
2. La justificación documental de la realización de las actuaciones establecidas en el artículo 9 de la presente orden se realizará ante el órgano concedente mediante cuenta justificativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 69, 72 y 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. El plazo de presentación de la justificación documental se realizará antes de que transcurran tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones establecido en la correspondiente convocatoria.
4. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación documental ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, de acuerdo con el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en caso de que el órgano competente aprecie defectos subsanables en la justificación presentada lo pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
5. Toda la documentación de justificación se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, y en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar la documentación original, informes de auditoría u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
6. La justificación documental de la subvención deberá contener la siguiente documentación:
a) Acreditación sobre el número de avales otorgados, así como detalle de las empresas a las que se les ha otorgado y fin último del aval.
b) Documentación de la cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
7. Para subvenciones concedidas por importe inferior a sesenta mil euros, la justificación documental de la realización de las actuaciones establecidas en el artículo 9 se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La justificación documental de las ayudas en ese caso deberá contener la siguiente documentación:
a) La documentación e información solicitada en el apartado 6, letra a) del presente artículo.
b) Documentación de la cuenta justificativa simplificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
8. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación de las actuaciones establecidas en el artículo 9.
9. La documentación e información que incluya la justificación documental deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en la correspondiente convocatoria.
10. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano concedente emitirá un informe de liquidación. Dicho informe determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.