Orden TRM/1019/2026, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a las sociedades de garantía recíproca que otorguen avales a empresas del sector del transporte por carretera para la adquisición de vehículos.
Article 19Comprobación y control de la ayuda
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como el Tribunal de Cuentas y la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden ministerial. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la Administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. Los beneficiarios estarán obligados, igualmente, a facilitar, en todo momento, cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible a efectos de control de las subvenciones otorgadas.