Orden TRM/1019/2026, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a las sociedades de garantía recíproca que otorguen avales a empresas del sector del transporte por carretera para la adquisición de vehículos.
Article 21Incumplimientos, reintegros y sanciones
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión, darán lugar a la pérdida al derecho de cobro de la subvención o, en su caso, a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en su caso, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y generará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, el correspondiente reintegro, la exigencia del interés de demora y el derecho a incautar garantías ante impago del beneficiario en caso de que estas estén efectivas, los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Se considerará incumplimiento parcial de los requisitos establecidos en esta orden y generará la pérdida parcial al derecho al cobro de la subvención, o en su caso, el correspondiente reintegro, la exigencia del interés de demora y el derecho a incautar garantías ante impago del beneficiario en caso de que estas estén efectivas, la realización parcial de las actuaciones establecidas en el artículo 9 de la presente orden. En este caso, el importe concedido se reducirá de manera proporcional al incumplimiento que se haya producido.
4. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
6. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente, conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días desde dicha notificación.
8. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado 2 de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.
9. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado. El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria, la fecha límite en la que la efectuará y su importe al servicio gestor concedente y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069 para hacer efectivo el pago.