Orden TRM/1019/2026, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a las sociedades de garantía recíproca que otorguen avales a empresas del sector del transporte por carretera para la adquisición de vehículos.
Article 22Criterios de graduación de los posibles incumplimientos
1. El incumplimiento total de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de la ayuda, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho de cobro de la subvención o, en su caso, al reintegro total del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento total de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de la ayuda.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.
2. El incumplimiento parcial de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de la ayuda dará lugar a la pérdida parcial al cobro de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
Este reintegro se efectuará sin perjuicio del preceptivo procedimiento posterior de justificación de la ayuda percibida. Tanto el órgano instructor como el órgano concedente podrán acumular la tramitación de ambos procedimientos para determinar la cuantía global de reintegro que deberá practicar el beneficiario, en su caso. Los criterios de graduación de incumplimiento parcial serán los siguientes:
a) En el supuesto de cumplimiento parcial de objetivos o actividades, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
b) La falta de presentación de la documentación justificativa en los términos previstos en el artículo 18, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
c) El incumplimiento de la obligación de publicidad prevista en el artículo 20 dará lugar al reintegro de hasta un diez por ciento de la subvención concedida, proporcional a la gravedad del incumplimiento.