Orden TRM/1019/2026, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a las sociedades de garantía recíproca que otorguen avales a empresas del sector del transporte por carretera para la adquisición de vehículos.
Article 3Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las sociedades de garantía recíproca que dispongan de autorización administrativa para operar en España y estén registradas y debidamente inscritas en el Registro especial del Banco de España conforme a la Ley 1/1994, de 11 de marzo.
2. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes:
a) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Tener un ámbito geográfico no inferior al autonómico.
3. El cumplimiento de los requisitos deberá estar siempre referido a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente, salvo que la convocatoria especifique otra fecha diferente.