Orden TRM/1019/2026, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a las sociedades de garantía recíproca que otorguen avales a empresas del sector del transporte por carretera para la adquisición de vehículos.
Article 6Forma de pago de la subvención y régimen de garantías
1. El abono de la subvención se hará efectivo mediante un único pago al beneficiario, bien de forma anticipada tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención o bien tras la justificación de la subvención recibida, a elección del beneficiario.
2. En ningún caso se realizarán pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos establecidos en el artículo 34, apartado 4, párrafo tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con carácter previo a la ordenación del pago, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución no han rebasado el plazo de seis meses de validez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. Se exigirá, en el caso de que se solicite la realización del pago anticipado de la subvención, la presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades aceptadas conforme a lo establecido en el artículo 18 de esta orden y en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
5. El importe total de la garantía a constituir será del cien por cien de la subvención propuesta.
6. Las garantías serán liberadas en la cantidad que corresponda una vez tenga lugar la acreditación de que se ha realizado cada una de las ediciones de las acciones objeto de la ayuda, según establece el artículo 18 de esta orden y se produzca el ingreso del reintegro que proceda, en su caso. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
7. Las garantías se incautarán en la cantidad que corresponda cuando se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta orden, la correspondiente convocatoria o en la propia resolución de concesión.