Orden TRM/1019/2026, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a las sociedades de garantía recíproca que otorguen avales a empresas del sector del transporte por carretera para la adquisición de vehículos.
Article 7Compatibilidad con otras ayudas
1. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente.
2. Cuando se trate de ayudas que provengan de fondos públicos, obtenidas o solicitadas con destino a los fondos de provisiones técnicas, deberán ser previamente comunicadas si aquellas tienen la finalidad de incrementar el número de avales y las condiciones de estos, que se otorguen a las empresas de transporte para la adquisición de nuevos vehículos. Si la sociedad de garantía recíproca fuera beneficiaria de alguna aportación de las indicadas dentro del mismo año en que se soliciten las ayudas reguladas en esta orden, su cuantía se detraerá de la máxima establecida en el artículo 5.1.
3. No podrá percibirse la subvención si el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a la empresa beneficiaria excediera de trescientos mil euros durante cualquier período de tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. Asimismo, se aplicarán las reglas de acumulación de ayudas contempladas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.